AÑO VII - NÚMERO 162 / Lunes 25 de septiembre de 2006
PASOS Y PLAZOS
Cómo sigue la causa de la sede
La ansiedad por la recuperación del predio para Atlanta y el barrio carcome a socios, simpatizantes y vecinos. A partir del reciente inicio del juicio de expropiación del Gobierno de la Ciudad al actual propietario de los terrenos, todas las miradas están centradas en la Justicia porteña y, fundamentalmente, en el lapso que demorará el club en tomar posesión de la sede en cumplimiento con la ley que oportunamente se votó.
POR EDGARDO IMAS (imased@yahoo.com)

El 12 de septiembre, como oportunamente informamos, el flamante procurador general de la Ciudad, Agustín Zbar, luego de una entrevista de dirigentes bohemios con funcionarios de su área, llevó a cabo medidas que derivaron en el inicio de la causa caratulada "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Consucont SA, sobre expropiación". Se trata del expediente N.° 21.760, y el juicio recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 3, secretaría N.° 6, cuyo titular es el doctor Guillermo Fabio Treacy y la secretaria actuante, la doctora María Verónica Ramírez.

En julio de 2005, el magistrado había acaparado cierta atención pública en ocasión de la crisis desatada en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, con la renuncia de uno de sus integrantes, el juez Carlos Balbín, por divergencias con las políticas de ese órgano. El doctor Guillermo Treacy era el suplente y le correspondía reemplazarlo, pero se negó hacerlo, dirigiendo una carta con duros términos a la Legislatura para informar que no integraría un cuerpo que "ha llevado a un progresivo deterioro en el funcionamiento del Poder Judicial".

Este juez es quien tiene en sus manos la restitución de una parte del terreno que ocupaba hasta 1991 la vieja sede social del club, y que en 1994 fue adquirido por Consucont SA, lo cual permitió el levantamiento de la quiebra que pesaba sobre Atlanta. La aspiración de socios y vecinos, impulsada por algunos miembros de la actual CD en los últimos años sin duda va a concretarse porque tiene una ley que la sustenta, votada por los legisladores porteños y promulgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad. De ello no hay duda. Sí, en cambio, hay mucha incertidumbre sobre los plazos para que la justicia llegue sobre esos terrenos.

Sentimiento Bohemio consultó a una alta fuente vinculada con la anterior gestión en la Procuración General de la Ciudad, previo a la asunción de Zbar en esa área, quien señaló que "cuando se inicia el juicio ante el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, se deposita la indemnización tasada y se pide la posesión del predio aduciendo razones de urgencia".

Frente a esa solicitud, "normalmente el juzgado interviniente rechaza el pedido de posesión basándose en que en realidad no hay ninguna urgencia, aunque cabría la posibilidad de que sea otorgada, mientras prosigue la causa su curso", continuó la fuente.

Los pasos siguientes que podrían sucederse en el juicio se sintetizarían de este modo, según el experto:
"- Se invierte el dinero a plazo fijo para que no se deprecie por el transcurso del tiempo. A veces el expropiado pide retirarlo como pago a cuenta de uno mayor en el futuro.
"- Se da traslado de la demanda al dueño del predio si su carácter de propietario está suficientemente aclarado.
"-El dueño responde que la suma que se le pretende abonar es claramente insuficiente y solicita una nueva tasación por peritos independientes, a la vez que plantea que un par de artículos de la ley de expropiaciones de la Ciudad son inconstitucionales o que toda la ley lo es (podría citar el caso Deportivo Español aunque es de otro fuero y en una quiebra).
"-La causa ingresa al período de prueba".

Es preciso advertir que hay que estar muy atentos a la relación que el expropiado pueda entablar con el perito. Además, si el mercado inmobiliario está inestable, el expropiado puede solicitar que se le aumente la tasación dado el tiempo transcurrido.

Luego de algún que otro incidente, se llegaría al momento en que se dicta sentencia de primera instancia. Según la fuente consultada, se abren allí dos posibilidades:

1) La sentencia conforma a ambas partes (en otras palabras, si es más que la tasación original pero no demasiado) y en la Procuración reinan criterios razonables. Entonces ambas partes consienten la sentencia, se deposita la diferencia, se otorga la posesión a la Ciudad y Atlanta vuelve al predio.
2) Alguna de las partes o ambas están disconformes. Entonces, hay apelación y la causa pasa a la Cámara.

El fuero contencioso administrativo y tributario porteño consta en segunda instancia de una Cámara de Apelaciones con dos salas. La evolución de la causa depende de en cuál de ellas recaigan los autos. Al respecto, la fuente estima que "probablemente la Sala II llame a un audiencia de conciliación, mientras que la Sala I dicte sentencia, aunque suele ser más lenta que la otra".

Con la nueva sentencia podrían devenirse idénticos escenarios a los contemplados para el fallo del juez, es decir, por un lado, ambas partes se declaran satisfechas y se otorga la posesión. En cambio, si no hay conformidad y existe una cuestión constitucional, cualquiera de ellas pueden apelar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, aunque esto no sea lo más usual.

Como hipotético paso final , la fuente admitió que "eventualmente se podría intentar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación contra la sentencia del máximo tribunal porteño pero tampoco es muy usual, ya que la tendencia en los últimos tiempos ha sido la de restringir al máximo este tipo de recursos, pues generan honorarios para los estudios jurídicos que litigan contra la Ciudad".

El experto calculó que "el tiempo estimado promedio del juicio podría ser de tres años pero sujeto a muchas variables". No obstante, "el juzgado de primera instancia en que recayó la causa podría ser muy favorable para el interés público, es decir, para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, por ende, para Atlanta. La clave es qué postura tiene el magistrado respecto de la cuestión del otorgamiento de la posesión", concluyó.

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