AÑO VII - NÚMERO 168 / Lunes 13 de noviembre de 2006
LA CAUSA SEDE
El tiempo no para
En la última semana Procuración de la Ciudad de Buenos Aires solitó poseción del predio de la calle Humboldt. Ahora, todas las miradas están centradas en la Justicia porteña y, fundamentalmente, en el lapso que demorará el club en tomar posesión de la sede en cumplimiento con la ley que oportunamente se votó. Según informa la Comisión Directiva, en dos semanas ya habría respuesta.
GASTON GELBLUG
COLABORA EDGARDO IMAS (imased@yahoo.com)

El pasado martes 7 de diciembre si dio un gran avance por la recuperación de la Sede Social. La Procuración de la Ciudad de Buenos Aires solicitó por escrito la poseción del predio de la calle Humboldt, propiedad de Consucont S.A., al juez que lleva la causa.

¿Qué debe pasar ahora? Las opciones serían dos: el Juez puede aceptar la solicitud y realizar la expropiación, o decidir esperar para escuchar a Consucont. Según informó la Comisión Directiva, cualquiera sea la decisión, la misma no se extenderá más de dos semanas.

Queda claro que la ansiedad por la recuperación de predio -lo más concreto que siente el socio hoy en la endeble realidad institucional- dependerá de muchos factores y todos atravezados por el tiempo de poseción.

Alejandro Korz -presidente del club- opinó sobre el estado de este juicio el último sábado ante los micrófonos del excelente programa El Show de Atlanta. El mandamás refirió que "estamos muy cerca de la poseción. Ahora el juez dará traslado al propietario para escuchar su postura o por el contrario, resolverá directamente por el sí o la negativa. Si se entrega el predio, el Gobierno automáticamente debe firmar un convenio para poder entregarselo a Atlanta." En relación a los tiempos, Korz le manifestó a Cahansky, uno de los conductores del programa: "Hay tiempos que son judiciales, la otra parte puede apelar e incluso se pueden fijar plazos de entrega. Pero nosotros creemos que será antes de fin de año."

Felízmente, en los últimos meses se han dado todos los plazos estimados en forma y tiempo. Justamente, el 12 de septiembre, como oportunamente informamos, el flamante procurador general de la Ciudad, Agustín Zbar, luego de una entrevista de dirigentes bohemios con funcionarios de su área, llevó a cabo medidas que derivaron en el inicio de la causa caratulada "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Consucont SA, sobre expropiación". Se trata del expediente N.° 21.760, y el juicio recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 3, secretaría N.° 6, cuyo titular es el doctor Guillermo Fabio Treacy y la secretaria actuante, la doctora María Verónica Ramírez.

Este juez es quien tiene en sus manos la restitución de una parte del terreno que ocupaba hasta 1991 la vieja sede social del club, y que en 1994 fue adquirido por Consucont SA, lo cual permitió el levantamiento de la quiebra que pesaba sobre Atlanta. La aspiración de socios y vecinos, impulsada por algunos miembros de la actual CD en los últimos años sin duda va a concretarse porque tiene una ley que la sustenta, votada por los legisladores porteños y promulgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad. De ello no hay duda. Aunque, como ya señalamos, hay mucha incertidumbre sobre los plazos para que la justicia llegue sobre esos terrenos.

Sentimiento Bohemio consultó hace pocos meses (NdR: nota ya publicada en la edición N° 162) a una alta fuente vinculada con la anterior gestión en la Procuración General de la Ciudad, previo a la asunción de Zbar en esa área.

A continuación se transcribe en forma resumida la mencionada nota, para intentar comprender los entramados y casi inexplicables procesos de la justicia:

Cuando se inicia el juicio ante el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, se deposita la indemnización tasada y se pide la posesión del predio aduciendo razones de urgencia.

Frente a esa solicitud, normalmente el juzgado interviniente rechaza el pedido de posesión basándose en que en realidad no hay ninguna urgencia, aunque cabría la posibilidad de que sea otorgada, mientras prosigue la causa su curso.

¿Cuáles serían los pasos siguientes?

Se invierte el dinero a plazo fijo para que no se deprecie por el transcurso del tiempo. A veces el expropiado pide retirarlo como pago a cuenta de uno mayor en el futuro.
Se da traslado de la demanda al dueño del predio si su carácter de propietario está suficientemente aclarado.
El dueño responde que la suma que se le pretende abonar es claramente insuficiente y solicita una nueva tasación por peritos independientes, a la vez que plantea que un par de artículos de la ley de expropiaciones de la Ciudad son inconstitucionales o que toda la ley lo es (podría citar el caso Deportivo Español aunque es de otro fuero y en una quiebra).
La causa ingresa al período de prueba".

Es preciso advertir que hay que estar muy atentos a la relación que el expropiado pueda entablar con el perito. Además, si el mercado inmobiliario está inestable, el expropiado puede solicitar que se le aumente la tasación dado el tiempo transcurrido.

Luego de algún que otro incidente, se llegaría al momento en que se dicta sentencia de primera instancia. Según la fuente consultada, se abren allí dos posibilidades:

1) La sentencia conforma a ambas partes (en otras palabras, si es más que la tasación original pero no demasiado) y en la Procuración reinan criterios razonables. Entonces ambas partes consienten la sentencia, se deposita la diferencia, se otorga la posesión a la Ciudad y Atlanta vuelve al predio.
2) Alguna de las partes o ambas están disconformes. Entonces, hay apelación y la causa pasa a la Cámara.

El fuero contencioso administrativo y tributario porteño consta en segunda instancia de una Cámara de Apelaciones con dos salas. La evolución de la causa depende de en cuál de ellas recaigan los autos. Al respecto, la fuente estima que "probablemente la Sala II llame a un audiencia de conciliación, mientras que la Sala I dicte sentencia, aunque suele ser más lenta que la otra".

Con la nueva sentencia podrían devenirse idénticos escenarios a los contemplados para el fallo del juez, es decir, por un lado, ambas partes se declaran satisfechas y se otorga la posesión. En cambio, si no hay conformidad y existe una cuestión constitucional, cualquiera de ellas pueden apelar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, aunque esto no sea lo más usual.

Como hipotético paso final , la fuente admitió que "eventualmente se podría intentar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación contra la sentencia del máximo tribunal porteño pero tampoco es muy usual, ya que la tendencia en los últimos tiempos ha sido la de restringir al máximo este tipo de recursos, pues generan honorarios para los estudios jurídicos que litigan contra la Ciudad".

El experto calculó que "el tiempo estimado promedio del juicio podría ser de tres años pero sujeto a muchas variables". No obstante, "el juzgado de primera instancia en que recayó la causa podría ser muy favorable para el interés público, es decir, para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, por ende, para Atlanta. La clave es qué postura tiene el magistrado respecto de la cuestión del otorgamiento de la posesión", concluyó.

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El escrito de Procuración
Señor Juez: JOSE MARÏA DORREGO, letrado apoderado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Sr. Director de Asuntos Judiciales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. NORBERTO OSVALDO JOSOVICH, con domicilio constituido en la calle Uruguay 458, y en autos caratulados: “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ CONSUCONT S.A.S/EXPROPIACIÓN (Expte. N° 21.760/0), a V.S. dice:
I.- Que conforme lo dispuesto en la providencia de fecha 21/09/06, vengo a acompañar los informes requeridos por V.S. al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, por lo que solicito a V.S. se ordene correr el pertinente traslado de demanda.-
II.- Estando debidamente acreditado en autos el depósito judicial de la suma de $ 2.150.000, cantidad que surge de la tasación efectuada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y obrante en las actuaciones administrativas acompañadas con la demanda, es que vengo a dar en pago dicha suma, solicitando a V.S. se le notifique tal hecho a la demandada, con habilitación de días y horas inhábiles.-
III.- Asimismo, y de conformidad con lo previsto por el art. 14 inc. c) de la ley N° 238, mi parte solicita la inmediata posesión de los bienes motivo de autos.- En tal sentido, la doctrina y jurisprudencia resultan contestes en aceptar la entrega de la posesión anticipada en casos de urgencia, ello previo depósito del importe de la indemnización de acuerdo con la valuación que al efecto hubiere practicado el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.- En el caso de autos, los predios a expropiar se encuentran en un estado de completo abandono, con abundancia de desechos orgánicos e inorgánicos, que contribuyen a la proliferación de roedores, creando un riesgo sanitario que corresponde evitar.- Por lo expuesto, y estando debidamente acreditado el depósito judicial de la suma producto de la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, es que solicito se otorgue la posesión inmediata de los inmuebles al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requiriendo se ordene librar mandamiento de posesión, autorizándose a correr con su diligenciamiento a los Dres. Carlos Camilo Noguera y/o José María Dorrego, quienes se encontrarán autorizados a denunciar domicilio y a identificar los inmuebles en cuestión. El referido art. 14, inc. c) prevé además que, otorgada la posesión judicial del bien, quedan resueltos los arrendamientos, acordándose a los ocupantes un plazo de treinta días para su desalojo, solicitando que en el acto de la entrega de la posesión, el Oficial de Justicia actuante le informe a los ocupantes que deberán desalojar los predios en el plazo señalado por la norma.- Asimismo, deberá tenerse presente lo establecido por el art. 14, inc. c) en cuanto a que, “el expropiado/a puede retirar la suma depositada previa justificación de su dominio, y en su caso la conformidad del cónyuge, que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real y que no está embargado ni pesan sobre él restricciones a la libre disposición de sus bienes. Se descuentan los impuestos y tasas impagos que graven la cosa expropiada”.- Por todo lo expuesto solicito: 1°) Se agreguen los informes suministrados por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y se ordene correr traslado de esta demanda.- 2°) Se tenga presente la dación en pago efectuada y se le notifique a la demandada con habilitación de día y horas inhábiles.- 3°) Se tenga presente lo manifestado en el punto III) y se otorgue la posesión de los inmuebles motivo de autos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA La misma está firmada por el Dr. Norberto Josovich y el Dr. José María Dorrego.

 


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