AÑO IX - NÚMERO 247 / Lunes 30 de junio de 2008
EL CONTRATO DE PROINVER S.A.
Necesidad de urgencia
Luego de la aprobación por asamblea del contrato con Proinver S.A., una serie de declaraciones turbulentas del ex dirigente Halfón denunciando efectos apocalípticos del contrato generaron una serie de conflictos internos entres socios, dirigentes y allegados. Muchas de esas dudas se extienden y aún no han podido ser aclaradas con Alejandro Korz, tras dos intentos fallidos de entrevista, justificados por el mismo presidente. Además, un repaso por Proinver y su trayectoria.
POR GASTON GELBLUNG

"Quiero hacer un aporte para un club necesitado e ingenuo" refirió a Sentimiento Bohemio un ex directivo de un club importante de Buenos Aires, pidiendo además, mantener su anonimato. Este hombre aportó información sobre Riganti, sus socios y los negativos resultados tras haber compartido negocios hace unos años. (A la vez, otros datos fueron vertidos por el doctor Alejandro Sánchez Kalbermatten en un reportaje que se publica en esta misma edición.)

Así comienza la novela de este extraño recorrido. Agridulce y triste. Se supone que volver a Villa Crespo y tener estadio de cemento es una de las noticias mas importantes de las últimas décadas para el querido y sufrido bohemio. Mas aún, con un contrato aprobado estatutariamente. Algo que debe ser respetado a rajatabla si pretendemos un club sano y prolijo.

Pero la duda sobresale, y por ende, las preguntas. Las mismas preguntas que iban a ser debatidas con Alejandro Korz el último fin de semana, pero un problema personal del mandamás bohemio no lo permitió. Aceptadas y entendidas las consabidas disculpas, dicha cita seguramente será llevada a cabo en el transcurso de la semana, según expreso compromiso del presidente bohemio, dónde esperamos obtener respuesta de los siguientes interrogantes:

¿Por que el contrato se entregó a minutos de la asamblea y no se debatió previamente? Si bien hubo un encuentro intimo entre Korz y una treintena de asambleístas, el contrato en si nunca se mostró para su análisis y posterior debate. Incluso, gran sorpresa fue leer en el contrato la existencia de cocheras y opción de sede. Se supo que que otros cuatro abogados si lo hicieron, pero con ninguno de ellos, pese a nuestra insistencia, pudimos dialogar sobre el tema.

¿Por que el plano mencionado no fue visto por nadie, incluso por miembros de la misma CD? Consultado a un directivo sobre el mismo, refirió que el arquitecto Sturm sería quien lo había confeccionado. Sin embargo, Sturm habría referido que dicho plano jamás estuvo en sus manos.

Uno de los puntos del contrato indica que la habilitación de la cancha y sus obras, queda bajo exclusividad del club. La habilitación, como es sabido por todos y comprobado durante los últimos 200 sábados de fútbol, es algo que no se ha logrado. Incluso, la no habilitación de obras fue el motivo expreso de la detención de las obras de la tribuna Dorrego, proyecto 100% autogestivo ¿Cómo está esa situación y que se prevé para ello? En caso de no lograrse, el club debería indemnizar a Proinver.

La duda es una de las cosas mas sanas que el ser humano puede sentir y expresar. Partir de certezas lleva a un solo y peligroso camino. Y que quede claro. No se está cuestionando la honestidad de la dirigencia bohemia, a la cual todos estamos muy agradecidos y bien merecido tiene su reelección. Se trata de algo que nos engloba a todos, y fue muy bien mencionado por el ex dirigente de un equipo argentino: "un club necesitado e ingenuo". Esta frase hace mito en este informe y deja un eco en cada palabra.

Creemos por otro lado que, y esto es muy importante aclarar, caer en la antinomia oficialismo o golpista / brodista es un disparate que sólo lleva a las certezas estúpidas. Por otra parte, si realmente se logró que el presidente honorario haya dejado de tener injerencia en el club, el nuevo contrato tiene un potencial riesgo: implicaría un tipo de relación similar en su perversión a la antes mencionada. Sabemos bien los resultados de ello. Y al fin y al cabo, nuestro club seguiría muy alejado de la linea de clubes de barrios autónomos, independientes y dentro del foro social de clubes, con sede abierta al barrio y escuelas.

Falta aún un nuevo espacio de encuentro donde la CD presente la lista oficial que comandará al club los próximos tres años. No será este miércoles y aun no hay fecha para la misma. Apostamos a que allí los asambleístas puedan generar el debate sano, cordial y aclarar todas las dudas sobre el contrato, -además del estado del césped tras los recitales-, para continuar con el equilibrio institucional que esta CD logró conseguir con prepotencia de trabajo.

Uno de los abogados consultados sobre el contrato de Proinver S.A. fue el abogado Diego Aizen, con basta experiencia dirigencial en la gestión Rubisnka. Aizen refirió "Creo que la Asamblea ya se expidió y mi opinión ahora no aportaría mucho. Como socio de Atlanta confío y apoyo a la actual comisión directiva. El debate y el disenso construye, pero también considero que en determinados momentos, por ejemplo cuando una decisión ya ha sido tomada por los órganos estatutarios, se debe apoyar y unirse en pos del objetivo." No hubo exito tampoco para hablar con otros mencionados como hacedores del contrato: Hector Vekstein, abogado, y Marcelo Paz, quien refirió que "no da notas", haciendonos rememorar las decenas de veces que intentamos entrevistar a al otrora monje negro, Miguel Angel Broda.

Pese a la negativa sobre el tema, la respuesta del Doctor Diego Aizen es muy interesante. Repasemos algunos pasajes del estatuto:

Articulo 35: Los socios tienen la obligación moral de aceptar las comisiones que les encomienden las Asambleas y la Comisión directiva, que respondan a la prosperidad y buena marcha de la institución".

Artículo 86: Las asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias y se conpondrán de 51 representantes de socios los que sesionarán públicamente y 30 representantes suplentes, que los reemplazarán en los casos previstos en el artículo 100.

Artículo 89: Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva por cualquier cuestión que juzgue necesario o porque hubiere necesidad de comprar, vender e hipotecar bienes raíces, para la autorización de créditos y descuentos bancarios que excedan el 40% del capital social, cuando lo solicite el 50% de los representantes o la Comisión revisora de cuentas o el cinco por ciento de los socios con derecho a voto (...) toda compra, venta o hipoteca sobre los bienes raíces del club, sólo podrá autorizarse con el voto favorable de los dos tercios de los representantes presentes en asambleas constituida con un quórum no inferior de la mitas mas uno de los representantes.

Artículo 90: La memoria Anual, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas a considerarse en la Asamblea Ordinaria, así como el calculo de Recursos y Presupuestos de Gastos a considerarse en la Asamblea Especial, deberán enviarse a los Representantes juntmente con la convocatoria para su debido conocimiento y estudio, con una nueva antelación no menor a veinte días. La memoria y Balance deberá entregarse también a todos los socios con derecho a voto que lo soliciten en la Sede Social.

Artículo 96: Las asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resolución sobre los asuntos incluídos en el orden del día. En caso de pasar a cuarto intermedio, no podrá superar los cinco días hábiles.

Artículo 97: En las asamblea no podrán tratarse mas asuntos que los incluidos en la orden del día y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 98: Los representantes tendrán derecho a la palabra tan solo dos veces en la consideración de cada asunto, una para exponer y otra para rectificar...

Artículo 103: Los representantes titulares en ejercicio de sus funciones tendrán acceso a todas las instalaciones del club. Asimismo podrán requerir de gerencia, por escrito, todos los informes que creyeran convenientes sobre la marcha de la institución, debiendo ser evacuados estos de la misma manera dentro de los 10 días hábiles posteriores al requerimiento. Los representantes no podrán ser sancionados por la Comisión Directiva, siendo necesaria una resolución de la Honorable Asamblea convocada al efecto.

Samuel Halfón, abogado, ex dirigente y socio de la institución, fue uno de los que se ha opuesto públicamente al contrato, generando una gran controversia entre los asociados. Halfón analizó críticamente el contrato (ver mas en esta edición). Uno de los puntos en que Halfón hace hincapié es en la habilitación de las obras y la cancha, que según dicho convenio, corre por exclusiva responsabilidad de Atlanta. Sentimiento Bohemio consulto con el abogado al respecto:

-Samuel ¿Porque no fuiste a la asamblea a decir lo que has escrito luego?
-Porque no iba a aportar nada, esto así por cuanto el contrato lo pedí desde semanas antes de su celebración, no pudiendo conseguirlo, esto fue mas que publico, también fue compartido por todos los asistentes, ya que ninguno vio el contrato antes de la Asamblea y cuando lo vio debieron decidir sobre su beneficio en un tiempo tan corto que nadie, ni siquiera un gran abogado puede hacerlo. Al margen de eso ni siquiera en ese momento se mostró el plano adjunto donde se describen las áreas cedidas en uso exclusivo.

-Mucha gente dice que tus criticas son destructivas, y que está tras ellas la sombra de Broda. ¿Que podes decir al respecto?
-A mi también me gastaría vivir en Disneylandia pero si en su lugar vivo en Camboya en la mitad de la guerra no puedo criticar a quien analiza el efecto no deseado de un contrato, porque solo de eso se trata, pero como no existe argumento para rebatir una situación obvia como esta, entonces la estrategia es ataquemos al que lo menciona, digamos cualquier cosa de esa persona y terminemos confundiendo a todo el mundo, pero no hablemos del contrato. Eso se hizo. Sobre Broda, ¿que queres que te diga? Hace mas de dos años que no se nada de el, creo que en Atlanta no existe mas, hoy Broda es para algunos lo que la mano negra era antes para otros, para que quede mas claro es la excusa pero en mi caso por lo menos es inaplicable.

-¿Crees que sobre el contrato puede haber un debate y posterior modificación de algunos puntos?. De ser así ¿cuales?
-La unica forma que exista un debate es que exista interes en cambiarlo, por ahora parece que debemos esperar a que algún día quienes lo firmaron hagan una manifestación en ese sentido, por ahora nada se dice, lo curioso es que se defiende la necesidad del contrato desde un supuesto apuro para terminar la cancha y jugar en ella en 90 días, eso es imposible, por cuanto ni siquiera esta aprobada la obra de las cabeceras, tenemos aun la clausura del ACE, que en dos años nadie intento levantar, mas alla del intento de alguno, y tampoco tenemos cumplido lo prescripto por el DNU 8/2005 (NdR: ver mas en esta nota), en consecuencia la cancha no esta habilitada, esto tambien repercute en el tema del contrato, por cuanto si no esta habilitada como estadio tampoco podra ser habilitada en forma individual para hacer recitales, y en ese estado estaremos incumplimiendo nosotros el contrato, ya que ahi nos comprometimos a que el estadio iba a estar siempre habilitado, ya vemos que no es asi.

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Opinión autorizada: la palabra de los
asambleistas
Lo que todos deben leer: el convenio con Proinver S.A

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Don Riganti

Los asambleistas
Titulares
1Broda Miguel Angel
2 Carbone Antonio
3 Rubinska Jorge
4 Candeloro Antonio
5 Mantel Daniel
6 Girotti Jorge
7 Botta Fernando
8 Dalman Silvio
9 Szerman Mario
10 Celico Juan
11 Celico Leandro
12 Tassitani Alejandro
13 Straimel Néstor
14 Jawlukovsky Julio
15 Bathon Andrés
16Romano Walter
17 Carlos Szpigiel
18Rubinstein Gustavo
19González Aníbal
20 Nizzardo Mónica
21Rosemberg Jose
22 Cepero José
23 Kremenchusky Sergio
24González Tisson G
25Santoro Marcelo
26Stortz Carlos
27 Morón Daniel
28Alvarez Pereyra Martín
29Broese Carlos
30Fridman Ariel
31Sznaidman Gustavo
32Kimelman Damián
33Leibovich Felipe
34Mendhelson Darío
35Aronovich Leonardo
36Bruzzone Carlos
37Cauteruccio José
38Padín Juan Carlos
39Duvidovich Flavio
40Pacini Jorge
41De Gregorio Jorge
42Kladniew Alberto
43Kolbowski Jorge
44Wainraich Sebastián
45Bardelli Julio
46Rosín Daniel
47Nissensohn Enrique
48Apaz Gloria
49Otero Alicia
50Rubín Paulina
51Chames Raúl
Suplentes
1Aizemberg Esteban
2Toimaher Mario
3Altklas Silvio
4Cuccarese Alferdo
5Apolonio Fabián
6Spirito Osvaldo
7Vekstein Hernán
8Peker Boris
9Iacopetti Osvaldo
10Quintero Hernán
11Bonavita Roberto
12Abastante Horacio
13 Sergio Selerstein
14Méndez Carlos
15Golordo Jorge
16Ghezzi Mariano
17Epelbaum José
18Anerdi Carlos
19Albor Roberto
20Saraceni Carlos
21Bosquet Pablo
22Torres Vicente
23Romano Ruben
24Tomassone Alberto
25Berrogain Jorge
26 Devita Fernando

Decreto ACE
A contiuación, repasamos los decretos mencionados por Halfon. El número 2288, establece un régimen de regularización de los estadios de fútbol, con una habilitación exclusiva. Allí nace el el ACE, en el 2005, con la función de control a los efectos de que disponga el acceso al público en los estadios para la realización de los espectáculos deportivos programados, con gran cantidad de asistentes, previa verificación de las condiciones y medidas de seguridad adoptadas. En ese decreto se mencionan una serie de normativas administrativas a seguir por cada institución, y controladas, reguladas e inspeccionadas por una comisión creada al efecto en el ámbito del poder ejecutivo. En ese momento, hace tres años, se estipulan los plazos a efectos de que los estadios de esta ciudad puedan materializar su respectiva habilitación como tales en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles para que los presenten los planos de condiciones contra incendio y capacidad, incluyendo el cálculo de los medios exigidos de salida en función de la ocupación del establecimiento según las exigencias del código de la edificación; Que la no presentación de dichos planos, dentro de dicho plazo, traerá aparejada la inmediata clausura del estadio de fútbol de que se trate; Que verificada la presentación de la documentación mencionada precedentemente, se otorgará una autorización precaria y condicional, la que autorizará el funcionamiento sujeto al cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa aplicable; que la autoridad administrativa no podrá otorgar la habilitación por aplicación de este régimen, sin el pertinente informe final no vinculante de la comisión mencionada, en el que constarán las condiciones de seguridad y funcionamiento de los estadios; Que con el propósito de obtener la habilitación de los estadios preexistentes, la comisión podrá recomendar que se otorguen alternativas compensatorias, salvaguardando en todos los casos las condiciones de higiene y seguridad de los predios en forma satisfactoria, las que deberán ser elevadas al titular de la Secretaría de Seguridad; Que hasta tanto se regularice la situación es necesario adoptar medidas conducentes a mantener la actividad, en atención al rol que la misma cumple para el reestablecimiento de los lazos de contención social; Que no puede soslayarse la importancia que revisten los eventos deportivos y culturales que se desarrollan en los estadios de fútbol de nuestra ciudad; Que a tales efectos corresponde continuar con su funcionamiento mientras se produce la regularización de la habilitación de los mismos de acuerdo con el presente régimen; Que por tratarse de predios de asistencia pública masiva corresponde también la aplicación del Decreto N° 366/04, que establece la verificación in situ de las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento, para permitir su libramiento al público; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia; Que por ello, acreditadas las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de leyes, y en uso de facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Establécese un régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol ubicados actualmente en la Ciudad de Buenos Aires, en lo referente a su habilitación exclusivamente, que tendrá vigencia por 12 (doce) meses prorrogables por igual plazo por acto administrativo del titular de la Secretaría de Seguridad.
Artículo 2° - Entiéndese por estadio de fútbol a los efectos previstos por esta norma, al lugar público cerrado, cubierto o descubierto, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica del fútbol.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo deberá crear una comisión que elaborará los dictámenes técnicos necesarios para obtener la habilitación a que hace referencia el artículo 1°.
Artículo 4° - Otórgase un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos improrrogables a los representantes legales de los estadios de fútbol emplazados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que aún no cuenten con capacidad fijada por la autoridad de aplicación para presentar planos de condiciones contra incendio y capacidad, incluyendo el cálculo de los medios exigidos de salida en función de la ocupación del establecimiento según las exigencias del Código de la Edificación, a los fines de poder fijar transitoriamente sus respectivas capacidades. El incumplimiento de ello, en el plazo establecido, dará lugar a la inmediata clausura del estadio de fútbol de que se trate.
Artículo 5° - Verificada la documentación antes referida y previo dictamen no vinculante de la comisión mencionada en el artículo 3°, la autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos, otorgará una autorización precaria y condicional dentro de los 20 (veinte) días hábiles administrativos de la presentación o formulará las observaciones que deban ser subsanadas bajo apercibimiento de clausura. La autorización permitirá el funcionamiento del estadio de fútbol, condicionado al cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente régimen.
Artículo 6° - La comisión emitirá un informe final respecto de cada estadio de fútbol ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, expresando si corresponde o no su habilitación con carácter previo al dictado del pertinente acto administrativo. Dicho informe no será vinculante y deberá emitirse en el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles administrativos contados a partir de la presentación a la que alude el artículo 4°. Los actos administrativos que se dicten apartándose del criterio sustentado en el mismo deberán explicitar las razones de hecho y de derecho en que se funden.
Artículo 7° - En el caso de los estadios de fútbol que, a fin de adaptar su planta física a los requisitos de los Códigos de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones y/o de Planeamiento Urbano, deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura en razón de haber sido construidos con anterioridad a lo dispuesto en la normativa vigente, la comisión podrá recomendar, por vía de alternativa, la eximición de alguna mejora o requisito, o, en su defecto, la aprobación de alternativas compensatorias o subsistencias, siempre que no se vean afectadas las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento del establecimiento, mediante informe técnico fundado al respecto. Dichas recomendaciones se elevarán al Secretario con competencia en materia de seguridad.
Artículo 8° - Una vez producido el informe final por parte de la comisión, la autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos procederá, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, a emitir el acto administrativo que disponga la habilitación del estadio de que se trate o en su caso, su rechazo.
Artículo 9° - Los estadios deberán funcionar previo libramiento al público, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 366/04, y verificación in situ de las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento.
Artículo 10 - Suspéndese la aplicación del artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.5) al solo efecto de lo dispuesto en el art. 1° del presente.
Artículo 11 - El presente decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12 - El presente decreto es refrendado por los señores y señoras Secretarios y Secretarias del Poder Ejecutivo.
Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Jefe de Gabinete y, para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese.

En la mira de algunos pocos
Rogelio Armando Riganti ha sido investigado hace unos años por el periodista Christian Sanz, quien incluso presentó pruebas ante el y sus socios en la justicia.
Sanz asocia, a Riganti con Julio Grondona. Acusa al mandamás del fútbol de tener una veintena de empresas a traves de testaferros, dónde -segun el periodista, evade impuestos y fuga capital del país. Una de estas empresas, Puntogol, luego comprada por ISL Futbol Argentina S.A., son las que Sanz asocia a Riganti, que según el, es el principal súbdito de Don Julio.
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