| "Quiero
hacer un aporte para un club necesitado e ingenuo"
refirió a Sentimiento Bohemio un ex directivo de un club importante de
Buenos Aires, pidiendo además, mantener su anonimato. Este hombre aportó
información sobre Riganti, sus socios y los negativos resultados tras haber
compartido negocios hace unos años. (A la vez, otros datos fueron vertidos
por el doctor Alejandro Sánchez Kalbermatten
en un reportaje que se publica en esta misma edición.) Así
comienza la novela de este extraño recorrido. Agridulce y triste. Se supone
que volver a Villa Crespo y tener estadio de cemento es una de las noticias mas
importantes de las últimas décadas para el querido y sufrido bohemio.
Mas aún, con un contrato aprobado estatutariamente. Algo que
debe ser respetado a rajatabla si pretendemos un club sano y prolijo. Pero
la duda sobresale, y por ende, las preguntas. Las mismas preguntas que iban
a ser debatidas con Alejandro Korz el último fin de semana, pero un problema
personal del mandamás bohemio no lo permitió. Aceptadas y entendidas
las consabidas disculpas, dicha cita seguramente será llevada a cabo en
el transcurso de la semana, según expreso compromiso del presidente bohemio,
dónde esperamos obtener respuesta de los siguientes interrogantes: ¿Por
que el contrato se entregó a minutos de la asamblea y no se debatió
previamente? Si bien hubo un encuentro intimo entre Korz y una treintena de
asambleístas, el contrato en si nunca se mostró para su análisis
y posterior debate. Incluso, gran sorpresa fue leer en el contrato la existencia
de cocheras y opción de sede. Se supo que que otros cuatro abogados si
lo hicieron, pero con ninguno de ellos, pese a nuestra insistencia, pudimos dialogar
sobre el tema.
¿Por que el plano mencionado no fue visto por
nadie, incluso por miembros de la misma CD? Consultado a un directivo sobre
el mismo, refirió que el arquitecto Sturm sería quien lo había
confeccionado. Sin embargo, Sturm habría referido que dicho plano jamás
estuvo en sus manos.
Uno de los puntos del contrato indica que la habilitación
de la cancha y sus obras, queda bajo exclusividad del club. La habilitación,
como es sabido por todos y comprobado durante los últimos 200 sábados
de fútbol, es algo que no se ha logrado. Incluso, la no habilitación
de obras fue el motivo expreso de la detención de las obras de la tribuna
Dorrego, proyecto 100% autogestivo ¿Cómo está esa situación
y que se prevé para ello? En caso de no lograrse, el club debería
indemnizar a Proinver. La
duda es una de las cosas mas sanas que el ser humano puede sentir y expresar.
Partir de certezas lleva a un solo y peligroso camino. Y que quede claro. No
se está cuestionando la honestidad de la dirigencia bohemia, a la cual
todos estamos muy agradecidos y bien merecido tiene su reelección. Se trata
de algo que nos engloba a todos, y fue muy bien mencionado por el ex dirigente
de un equipo argentino: "un club necesitado e ingenuo". Esta
frase hace mito en este informe y deja un eco en cada palabra. Creemos
por otro lado que, y esto es muy importante aclarar, caer en la antinomia oficialismo
o golpista / brodista es un disparate que sólo lleva a las certezas estúpidas.
Por otra parte, si realmente se logró que el presidente honorario haya
dejado de tener injerencia en el club, el nuevo contrato tiene un potencial riesgo:
implicaría un tipo de relación similar en su perversión a
la antes mencionada. Sabemos bien los resultados de ello. Y al fin y al cabo,
nuestro club seguiría muy alejado de la linea de clubes de barrios autónomos,
independientes y dentro del foro social de clubes, con sede abierta al
barrio y escuelas. Falta
aún un nuevo espacio de encuentro donde la CD presente la lista oficial
que comandará al club los próximos tres años. No será
este miércoles y aun no hay fecha para la misma. Apostamos a que allí
los asambleístas puedan generar el debate sano, cordial y aclarar todas
las dudas sobre el contrato, -además del estado del césped tras
los recitales-, para continuar con el equilibrio institucional que esta CD logró
conseguir con prepotencia de trabajo. Uno
de los abogados consultados sobre el contrato de Proinver S.A. fue el abogado
Diego Aizen, con basta experiencia dirigencial en la gestión Rubisnka.
Aizen refirió "Creo que la Asamblea ya se expidió y mi opinión
ahora no aportaría mucho. Como socio de Atlanta confío y apoyo a la actual comisión
directiva. El debate y el disenso construye, pero también considero que en determinados
momentos, por ejemplo cuando una decisión ya ha sido tomada por los órganos estatutarios,
se debe apoyar y unirse en pos del objetivo." No hubo exito tampoco para
hablar con otros mencionados como hacedores del contrato: Hector Vekstein, abogado,
y Marcelo Paz, quien refirió que "no da notas", haciendonos rememorar
las decenas de veces
que intentamos entrevistar a al otrora monje negro, Miguel Angel Broda. Pese
a la negativa sobre el tema, la respuesta del Doctor Diego Aizen es muy interesante.
Repasemos algunos pasajes del estatuto:
Articulo 35: Los
socios tienen la obligación moral de aceptar las comisiones que les encomienden
las Asambleas y la Comisión directiva, que respondan a la prosperidad y
buena marcha de la institución".
Artículo 86:
Las asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias y se conpondrán
de 51 representantes de socios los que sesionarán públicamente y
30 representantes suplentes, que los reemplazarán en los casos previstos
en el artículo 100.
Artículo 89: Las asambleas extraordinarias
se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva por cualquier
cuestión que juzgue necesario o porque hubiere necesidad de comprar, vender
e hipotecar bienes raíces, para la autorización de créditos
y descuentos bancarios que excedan el 40% del capital social, cuando lo solicite
el 50% de los representantes o la Comisión revisora de cuentas o el cinco
por ciento de los socios con derecho a voto (...) toda compra, venta o hipoteca
sobre los bienes raíces del club, sólo podrá autorizarse
con el voto favorable de los dos tercios de los representantes presentes en asambleas
constituida con un quórum no inferior de la mitas mas uno de los representantes. Artículo
90: La memoria Anual, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el
informe de la Comisión Revisora de Cuentas a considerarse en la Asamblea
Ordinaria, así como el calculo de Recursos y Presupuestos de Gastos a considerarse
en la Asamblea Especial, deberán enviarse a los Representantes juntmente
con la convocatoria para su debido conocimiento y estudio, con una nueva antelación
no menor a veinte días. La memoria y Balance deberá entregarse también
a todos los socios con derecho a voto que lo soliciten en la Sede Social.
Artículo
96: Las asambleas deberán declararse en sesión permanente y
producir resolución sobre los asuntos incluídos en el orden del
día. En caso de pasar a cuarto intermedio, no podrá superar los
cinco días hábiles.
Artículo 97: En las asamblea
no podrán tratarse mas asuntos que los incluidos en la orden del día
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes.
Artículo 98: Los representantes tendrán
derecho a la palabra tan solo dos veces en la consideración de cada asunto,
una para exponer y otra para rectificar... Artículo
103: Los representantes titulares en ejercicio de sus funciones tendrán
acceso a todas las instalaciones del club. Asimismo podrán requerir de
gerencia, por escrito, todos los informes que creyeran convenientes sobre la marcha
de la institución, debiendo ser evacuados estos de la misma manera dentro
de los 10 días hábiles posteriores al requerimiento. Los representantes
no podrán ser sancionados por la Comisión Directiva, siendo necesaria
una resolución de la Honorable Asamblea convocada al efecto. Samuel
Halfón, abogado, ex dirigente y socio de la institución, fue
uno de los que se ha opuesto públicamente al contrato, generando una gran
controversia entre los asociados. Halfón analizó críticamente
el contrato (ver mas en esta edición).
Uno de los puntos
en que Halfón hace hincapié es en la habilitación de las
obras y la cancha, que según dicho convenio, corre por exclusiva responsabilidad
de Atlanta. Sentimiento Bohemio consulto con el abogado al respecto:
-Samuel
¿Porque no fuiste a la asamblea a decir lo que has escrito luego? -Porque
no iba a aportar nada, esto así por cuanto el contrato lo pedí desde
semanas antes de su celebración, no pudiendo conseguirlo, esto fue mas
que publico, también fue compartido por todos los asistentes, ya que ninguno
vio el contrato antes de la Asamblea y cuando lo vio debieron decidir sobre su
beneficio en un tiempo tan corto que nadie, ni siquiera un gran abogado puede
hacerlo. Al margen de eso ni siquiera en ese momento se mostró el plano
adjunto donde se describen las áreas cedidas en uso exclusivo. -Mucha
gente dice que tus criticas son destructivas, y que está tras ellas la sombra
de Broda. ¿Que podes decir al respecto? -A mi también me gastaría
vivir en Disneylandia pero si en su lugar vivo en Camboya en la mitad de la guerra
no puedo criticar a quien analiza el efecto no deseado de un contrato, porque
solo de eso se trata, pero como no existe argumento para rebatir una situación
obvia como esta, entonces la estrategia es ataquemos al que lo menciona, digamos
cualquier cosa de esa persona y terminemos confundiendo a todo el mundo, pero
no hablemos del contrato. Eso se hizo. Sobre Broda, ¿que queres que te
diga? Hace mas de dos años que no se nada de el, creo que en Atlanta no existe
mas, hoy Broda es para algunos lo que la mano negra era antes para otros, para
que quede mas claro es la excusa pero en mi caso por lo menos es inaplicable.
-¿Crees
que sobre el contrato puede haber un debate y posterior modificación de algunos
puntos?. De ser así ¿cuales? -La unica forma que exista un debate es que
exista interes en cambiarlo, por ahora parece que debemos esperar a que algún
día quienes lo firmaron hagan una manifestación en ese sentido,
por ahora nada se dice, lo curioso es que se defiende la necesidad del contrato
desde un supuesto apuro para terminar la cancha y jugar en ella en 90 días,
eso es imposible, por cuanto ni siquiera esta aprobada la obra de las cabeceras,
tenemos aun la clausura del ACE, que en dos años nadie intento levantar, mas alla
del intento de alguno, y tampoco tenemos cumplido lo prescripto por el DNU 8/2005
(NdR: ver mas en esta nota), en consecuencia la cancha no esta habilitada, esto
tambien repercute en el tema del contrato, por cuanto si no esta habilitada como
estadio tampoco podra ser habilitada en forma individual para hacer recitales,
y en ese estado estaremos incumplimiendo nosotros el contrato, ya que ahi nos
comprometimos a que el estadio iba a estar siempre habilitado, ya vemos que no
es asi. Notas
relacionadas La
asamblea del 08 Opinión
autorizada: la palabra de los
asambleistas
Lo
que todos deben leer: el convenio con Proinver S.A Volver
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Riganti
Los
asambleistas Titulares 1Broda
Miguel Angel 2 Carbone Antonio 3 Rubinska Jorge 4 Candeloro Antonio
5 Mantel Daniel 6 Girotti Jorge 7 Botta Fernando 8 Dalman Silvio
9 Szerman Mario 10 Celico Juan 11 Celico Leandro 12 Tassitani Alejandro
13 Straimel Néstor 14 Jawlukovsky Julio 15 Bathon Andrés 16Romano
Walter 17 Carlos Szpigiel 18Rubinstein Gustavo 19González Aníbal 20
Nizzardo Mónica 21Rosemberg Jose 22 Cepero José 23 Kremenchusky Sergio
24González Tisson G 25Santoro Marcelo 26Stortz Carlos 27 Morón Daniel
28Alvarez Pereyra Martín 29Broese Carlos 30Fridman Ariel 31Sznaidman
Gustavo 32Kimelman Damián 33Leibovich Felipe 34Mendhelson Darío
35Aronovich Leonardo 36Bruzzone Carlos 37Cauteruccio José 38Padín
Juan Carlos 39Duvidovich Flavio 40Pacini Jorge 41De Gregorio Jorge
42Kladniew Alberto 43Kolbowski Jorge 44Wainraich Sebastián 45Bardelli
Julio 46Rosín Daniel 47Nissensohn Enrique 48Apaz Gloria 49Otero
Alicia 50Rubín Paulina 51Chames Raúl Suplentes 1Aizemberg
Esteban 2Toimaher Mario 3Altklas Silvio 4Cuccarese Alferdo 5Apolonio
Fabián 6Spirito Osvaldo 7Vekstein Hernán 8Peker Boris 9Iacopetti
Osvaldo 10Quintero Hernán 11Bonavita Roberto 12Abastante Horacio 13
Sergio Selerstein 14Méndez Carlos 15Golordo Jorge 16Ghezzi Mariano
17Epelbaum José 18Anerdi Carlos 19Albor Roberto 20Saraceni Carlos
21Bosquet Pablo 22Torres Vicente 23Romano Ruben 24Tomassone Alberto
25Berrogain Jorge 26 Devita Fernando Decreto
ACE A contiuación,
repasamos los decretos mencionados por Halfon. El número 2288, establece
un régimen de regularización de los estadios de fútbol, con
una habilitación exclusiva. Allí nace el el ACE, en el 2005, con
la función de control a los efectos de que disponga el acceso al público en los
estadios para la realización de los espectáculos deportivos programados, con gran
cantidad de asistentes, previa verificación de las condiciones y medidas de seguridad
adoptadas. En ese decreto se mencionan una serie de normativas administrativas
a seguir por cada institución, y controladas, reguladas e inspeccionadas
por una comisión creada al efecto en el ámbito del poder ejecutivo. En ese momento,
hace tres años, se estipulan los plazos a efectos de que los estadios de
esta ciudad puedan materializar su respectiva habilitación como tales en un plazo
de 60 (sesenta) días hábiles para que los presenten los planos de condiciones
contra incendio y capacidad, incluyendo el cálculo de los medios exigidos de salida
en función de la ocupación del establecimiento según las exigencias del código
de la edificación; Que la no presentación de dichos planos, dentro de dicho plazo,
traerá aparejada la inmediata clausura del estadio de fútbol de que se trate;
Que verificada la presentación de la documentación mencionada precedentemente,
se otorgará una autorización precaria y condicional, la que autorizará el funcionamiento
sujeto al cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa aplicable;
que la autoridad administrativa no podrá otorgar la habilitación por aplicación
de este régimen, sin el pertinente informe final no vinculante de la comisión
mencionada, en el que constarán las condiciones de seguridad y funcionamiento
de los estadios; Que con el propósito de obtener la habilitación de los estadios
preexistentes, la comisión podrá recomendar que se otorguen alternativas compensatorias,
salvaguardando en todos los casos las condiciones de higiene y seguridad de los
predios en forma satisfactoria, las que deberán ser elevadas al titular de la
Secretaría de Seguridad; Que hasta tanto se regularice la situación es necesario
adoptar medidas conducentes a mantener la actividad, en atención al rol que la
misma cumple para el reestablecimiento de los lazos de contención social; Que
no puede soslayarse la importancia que revisten los eventos deportivos y culturales
que se desarrollan en los estadios de fútbol de nuestra ciudad; Que a tales efectos
corresponde continuar con su funcionamiento mientras se produce la regularización
de la habilitación de los mismos de acuerdo con el presente régimen; Que por tratarse
de predios de asistencia pública masiva corresponde también la aplicación del
Decreto N° 366/04, que establece la verificación in situ de las condiciones generales
de seguridad, higiene y funcionamiento, para permitir su libramiento al público;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en lo que resulta
materia de su competencia; Que por ello, acreditadas las circunstancias excepcionales
que tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción
de leyes, y en uso de facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° - Establécese un régimen de regularización
de la situación de los estadios de fútbol ubicados actualmente en la Ciudad de
Buenos Aires, en lo referente a su habilitación exclusivamente, que tendrá vigencia
por 12 (doce) meses prorrogables por igual plazo por acto administrativo del titular
de la Secretaría de Seguridad. Artículo 2° - Entiéndese por estadio de fútbol
a los efectos previstos por esta norma, al lugar público cerrado, cubierto o descubierto,
rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica del fútbol. Artículo
3° - El Poder Ejecutivo deberá crear una comisión que elaborará los dictámenes
técnicos necesarios para obtener la habilitación a que hace referencia el artículo
1°. Artículo 4° - Otórgase un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos
improrrogables a los representantes legales de los estadios de fútbol emplazados
en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que aún no cuenten con capacidad
fijada por la autoridad de aplicación para presentar planos de condiciones contra
incendio y capacidad, incluyendo el cálculo de los medios exigidos de salida en
función de la ocupación del establecimiento según las exigencias del Código de
la Edificación, a los fines de poder fijar transitoriamente sus respectivas capacidades.
El incumplimiento de ello, en el plazo establecido, dará lugar a la inmediata
clausura del estadio de fútbol de que se trate. Artículo 5° - Verificada la
documentación antes referida y previo dictamen no vinculante de la comisión mencionada
en el artículo 3°, la autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos,
otorgará una autorización precaria y condicional dentro de los 20 (veinte) días
hábiles administrativos de la presentación o formulará las observaciones que deban
ser subsanadas bajo apercibimiento de clausura. La autorización permitirá el funcionamiento
del estadio de fútbol, condicionado al cumplimiento de las exigencias establecidas
en el presente régimen. Artículo 6° - La comisión emitirá un informe final
respecto de cada estadio de fútbol ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, expresando
si corresponde o no su habilitación con carácter previo al dictado del pertinente
acto administrativo. Dicho informe no será vinculante y deberá emitirse en el
plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles administrativos contados a partir de
la presentación a la que alude el artículo 4°. Los actos administrativos que se
dicten apartándose del criterio sustentado en el mismo deberán explicitar las
razones de hecho y de derecho en que se funden. Artículo 7° - En el caso de
los estadios de fútbol que, a fin de adaptar su planta física a los requisitos
de los Códigos de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones y/o de Planeamiento
Urbano, deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura en razón de
haber sido construidos con anterioridad a lo dispuesto en la normativa vigente,
la comisión podrá recomendar, por vía de alternativa, la eximición de alguna mejora
o requisito, o, en su defecto, la aprobación de alternativas compensatorias o
subsistencias, siempre que no se vean afectadas las condiciones de seguridad,
higiene y funcionamiento del establecimiento, mediante informe técnico fundado
al respecto. Dichas recomendaciones se elevarán al Secretario con competencia
en materia de seguridad. Artículo 8° - Una vez producido el informe final
por parte de la comisión, la autoridad competente en materia de habilitaciones
y permisos procederá, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos,
a emitir el acto administrativo que disponga la habilitación del estadio de que
se trate o en su caso, su rechazo. Artículo 9° - Los estadios deberán funcionar
previo libramiento al público, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 366/04,
y verificación in situ de las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento.
Artículo 10 - Suspéndese la aplicación del artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones
y Verificaciones (AD 700.5) al solo efecto de lo dispuesto en el art. 1° del presente.
Artículo 11 - El presente decreto entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 12
- El presente decreto es refrendado por los señores y señoras Secretarios y Secretarias
del Poder Ejecutivo. Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos
y Legislativos y a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
y de Jefe de Gabinete y, para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría
de Seguridad. Cumplido, archívese. En
la mira de algunos pocos
Rogelio Armando Riganti ha sido investigado hace unos años por el periodista
Christian Sanz, quien incluso presentó pruebas ante el y sus socios en
la justicia. Sanz asocia, a Riganti con Julio Grondona. Acusa al mandamás
del fútbol de tener una veintena de empresas a traves de testaferros, dónde
-segun el periodista, evade impuestos y fuga capital del país. Una de estas
empresas, Puntogol, luego comprada por ISL Futbol Argentina S.A., son las que
Sanz asocia a Riganti, que según el, es el principal súbdito de
Don Julio. Mas
información
De autores a copistas
Esta y otras notas son el producto de investigaciones realizadas
con esfuerzo y publicadas en este medio sin fines de lucro. Solicitamos a los
demás medios que tengan a bien mencionar la fuente si llegaran a utilizar textos,
datos y fotos publicados en los casi ocho años de existencia de nuestro sitio
web como base de sus notas. Sentimiento Bohemio no aboga por la existencia de
monopolios artificiales sobre expresiones de ideas sino que exige un mínimo de
respeto hacia los miembros de su staff y de honestidad intelectual de parte de
nuestros colegas.
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